Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-667

Páginas222-224
primera sección 222
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-667
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FIS-
CAL. NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA
DE UN CITATORIO PREVIO, COMO ELEMENTO DE VA-
LIDEZ. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
2a./J. 118/2015 (10a.).- Para efectuar una noticación por
estrados en términos de la fracción III del artículo 134 del
Código Fiscal de la Federación, no es legalmente exigible
la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez,
siempre y cuando existan elementos probatorios que gene-
ren certeza que el contribuyente buscado no se encuentra
en su domicilio scal de manera denitiva. Ahora bien, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
al emitir la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) determinó
que en los casos en que existan datos de prueba para con-
siderar que la persona buscada no se encuentra en su do-
micilio scal por circunstancias accidentales, temporales y
de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar
la noticación por estrados, esto, con el n de tener certeza
sobre la localización de la persona buscada; dicha deter-
minación fue así, toda vez que los supuestos que dieron
origen a la jurisprudencia de mérito versaban sobre situa-
ciones en donde las personas buscadas no se encontraban
en su domicilio scal de manera temporal. En ese orden de
ideas, la diligencia de un citatorio previo a ordenar la noti-
cación por estrados únicamente será exigible cuando exis-
tan elementos de convicción de los cuales se pueda advertir
que las circunstancias por las que el contribuyente buscado

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