Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-660

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-660
MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL, DISTINCIÓN EN-
TRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76 PRIMER
PÁRRAFO, 81 FRACCIÓN IV Y 82 FRACCIÓN IV, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN
2003.- El artículo 76 primer párrafo, del Código Fiscal de
la Federación, prevé que en la comisión de una o varias in-
fracciones que originen la omisión total o parcial en el pago
de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas,
excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior,
y sea descubierta por las autoridades scales mediante el
ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55%
al 75% de las contribuciones omitidas; por su parte, los
artículos 81 fracción IV y 82 fracción IV, del mismo Códi-
go Tributario, disponen que son infracciones relacionadas
con la obligación de pago de las contribuciones; así como, con
la obligación de la presentación de declaraciones, solicitu-
des, documentación, avisos, información o expedir cons-
tancias, el no efectuar en los términos de las disposicio-
nes scales los pagos provisionales de una contribución; la
cual, será sancionada con una multa que oscilará entre un
mínimo y un máximo. De ello, se advierte que los precep-
tos legales en cita enuncian conductas infractoras distintas;
es decir, mientras los artículos 81 fracción IV y 82 fracción
IV, sancionan el no efectuar los pagos provisionales de una
contribución en los términos establecidos por las disposicio-
nes scales (multa formal), el artículo 76 fracción IV, prevé
la infracción consistente en la omisión en el pago de tales

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