Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-504

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Revista Núm. 39, OctubRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-504
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALI-
DADES PARA SU NOTIFICACIÓN.- En términos del ar-
tículo 44 del Código Fiscal de la Federación; y de las eje-
cutorias de las cuales derivaron las tesis de jurisprudencia
2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017 (10a.),
así como de la ejecutoria emitida en el amparo directo en
revisión 3443/2014, la visita domiciliaria tiene las etapas
siguientes: a) Inicio: comprende la identicación de los vi-
sitadores ante el visitado o la persona con quien han de
entender la visita, la entrega de la orden y la designación de
los testigos; b) Desarrollo: solicitud y revisión de la contabi-
lidad, libros, documentos, bienes o mercancías y aportación
de pruebas por parte del contribuyente visitado para desvir-
tuar los hechos u omisiones consignados en las actas par-
ciales; y c) Conclusión (acta nal): consistente en una rela-
ción detallada de los resultados obtenidos a través de la
visita. En este contexto, la noticación de la orden de visita
comprende las formalidades siguientes: 1) En el acta debe
asentarse que la diligencia comenzó a la hora jada en el
citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la
diversa en la que empezó a levantarse el acta de notica-
ción; así, el cumplimiento de la primera es suciente para
tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el
noticador, y para ello deben valorarse congruentemente
las horas circunstanciadas en el acta, con independencia
de la parte en que aparezcan; 2) La identicación debe
realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien

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