Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-648

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Revista Núm. 39, OctubRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-648
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- CUÁNDO ES IMPROCE-
DENTE.- De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal
de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio
contencioso administrativo considere ambigua, obscura
o contradictoria una sentencia, podrá promover su aclara-
ción; además, el mismo precepto determina que la Sala,
al resolver la instancia, no podrá variar la sustancia de la
sentencia. De la interpretación armónica de este artículo se
aprecia que la aclaración es una institución procesal que tie-
ne por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos,
eliminar las contradicciones y aclarar los aspectos obscu-
ros de la sentencia, así como subsanar omisiones y, en ge-
neral, corregir errores y defectos; y aunque la instancia no
puede revocar, modicar o nulicar en cuanto al fondo la
sentencia, la resolución que produzca sí forma parte de la
misma. En consecuencia, si los planteamientos realizados
por la promovente de la aclaración no van encaminados a
que se esclarezca alguna parte ambigua, obscura o con-
tradictoria de la sentencia, la instancia de aclaración será
improcedente.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-280
Juicio No. 1470/03-17-03-2/543/04-S1-01-04-AS.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de

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