Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-642

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Revista Núm. 39, OctubRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-642
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LE-
GAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR
DEBIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EM-
PLEADA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUA-
LIZADO Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL
EFECTO.- Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la
Federación, contemplan distintos tipos de presunciones,
entre las cuales se encuentran: la de utilidad scal; la de
contribuciones retenibles; la de ingresos, valor de actos o
actividades por las que se deban pagar contribuciones y; la
presunción ante la omisión de registro de adquisiciones en
contabilidad; así como diversos supuestos de procedencia
para cada una de ellas y distintos procedimientos que debe
seguir la autoridad, dependiendo el tipo de presunción que
considere aplicable al caso concreto. En ese contexto, para
que la liquidación que se sustente en una determinación
presuntiva sea legal, la scalizadora debe fundar y motivar
debidamente dicho acto, especicando el tipo de presun-
ción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente
para que la misma fuera procedente, así como la mecánica
conforme a la cual se realizó la determinación; pues la omi-
sión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el
particular conozca si, efectivamente, se actualizan todos los
requisitos para la procedencia de la presunción aplicada, lo
que incluso puede impactar directamente en el fondo de la
controversia, al no poderse identicar el procedimiento que
debió seguir la autoridad para tal efecto; de ahí que para

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