Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-639

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Revista Núm. 39, OctubRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-639
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMINAR-
SE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EXCLU-
SIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES, SIN QUE SEA
NECESARIO INICIAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.-
El artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, en sus fracciones II y III, establece que las
autoridades scales a n de comprobar que los contribu-
yentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones scales
y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los
créditos scales, así como para comprobar la comisión de
delitos scales y para proporcionar información a otras au-
toridades scales, tienen facultades: a) para efectuar una
revisión de gabinete, para lo cual pueden requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, estableci-
mientos, en las ocinas de las propias autoridades o den-
tro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se
efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que pro-
porcionen los datos, otros documentos o informes que se les
requieran a efecto de llevar a cabo su revisión, b) para practi-
car visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bie-
nes y mercancías. Al respecto cabe destacar que en caso de
que la autoridad scal, en uso de sus facultades de compro-

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