Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-637

Páginas172-174
primera sección 172
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-637
LA CONNOTACIÓN “INTEGRACIÓN DE LA CONTA-
BILIDAD”. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO AJENO
O DIVERSO A LA MISMA; POR LO QUE, SU REQUE-
RIMIENTO NO TRANSGREDE LA ESFERA JURÍDICA
DEL PARTICULAR.-
El artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación, dispone las reglas que deberán observar
los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, preci-
sando los sistemas y registros contables con los que de-
berán contar; los
cuales, deberán ser analíticos y ubicarse
en el domicilio scal del contribuyente. Asimismo, el artícu-
lo 29 fracción I, de su norma reglamentaria, prevé que los
sistemas y registros contables deberán llevarse mediante
los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesa-
miento que mejor convenga a las características particulares
de cada actividad; en ese sentido, la contabilidad de un con-
tribuyente, como requisito mínimo, deberá de identicar cada
operación, acto o actividad y sus características, relacionán-
dola con la documentación comprobatoria correspondiente;
es decir, se deberá identicar cada contribución, tasa y cuo-
ta correctamente. De este modo, al encontrarse integrada la
contabilidad de los contribuyentes por cada operación, acto
o actividad económica relacionada con su documentación
comprobatoria, que evidencie el cumplimiento de las obliga-
ciones scales respectivas, entonces, si la autoridad scali-
zadora en ejercicio de sus facultades de comprobación so-
licita la “integración contable” de los contribuyentes; ello, no
vulnera la esfera jurídica de los particulares; en tanto, que el

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