Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-632

Páginas154-162
primera sección 154
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-632
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- RESOLUCIO-
NES ADMINISTRATIVAS FAVORABLES, IMPOSIBILI-
DAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA MO-
DIFICARLAS O REVOCARLAS.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal de la Fede-
ración, las resoluciones administrativas de carácter indivi-
dual favorables a un particular solo podrán ser modicadas
por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante
juicio iniciado por las autoridades scales; y en su caso,
las autoridades scales podrán, discrecionalmente, revi-
sar las resoluciones administrativas de carácter individual
no favorables a un particular emitidas por sus subordinados
jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre
fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en
contravención a las disposiciones scales, podrán, por una
sola vez, modicarlas o revocarlas en benecio del contri-
buyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren
interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los
plazos para presentarlos, y sin que, en su caso hubiera
prescrito el crédito scal de que se trate; por lo que, si una
autoridad scal estima que una resolución administrativa de
carácter individual favorable a un particular lesiona los in-
tereses jurídicos del Estado y pretende su modicación o
revocación, es imperativo que deba iniciar un juicio de lesi-
vidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin
que sea jurídicamente posible que pueda afectar la esfera
jurídica del contribuyente de motu proprio a través de una

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