Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-500

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Revista Núm. 38, septiembRe 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-500
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMA-
LIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN.- En términos del
artículo 44 del Código Fiscal de la Federación; y de las
ejecutorias de las cuales derivaron las tesis de jurispruden-
cia 2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017
(10a.), así como de la ejecutoria emitida en el amparo di-
recto en revisión 3443/2014, la visita domiciliaria tiene las
etapas siguientes: a) Inicio: comprende la identicación de
los visitadores ante el visitado o la persona con quien han
de entender la visita, la entrega de la orden y la designa-
ción de los testigos; b) Desarrollo: solicitud y revisión de la
contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías y
aportación de pruebas por parte del contribuyente visitado
para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las
actas parciales; y c) Conclusión (acta nal): consistente en
una relación detallada de los resultados obtenidos a través
de la visita. En este contexto, la noticación de la orden de
visita comprende las formalidades siguientes: 1) En el acta
debe asentarse que la diligencia comenzó a la hora jada
en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada
la diversa en la que empezó a levantarse el acta de noti-
cación; así, el cumplimiento de la primera es suciente para
tener por debidamente acreditada la hora en que actuó el
noticador, y para ello deben valorarse congruentemente las
horas circunstanciadas en el acta, con independencia de la
parte en que aparezcan; 2) La identicación debe realizarse
al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda

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