Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-496

Páginas292-297
segunda sección 292
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-496
SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES
PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA.-
NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE
VISITADO CONTESTA DE MANERA OPORTUNA LOS
REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCU-
MENTOS QUE LE FORMULA LA AUTORIDAD VISITA-
DORA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES FISCALES, AUN SIN PROPORCIONAR
LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE
REQUERIDA.- El artículo 46-A, párrafos primero y cuarto
y fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dispone
que las autoridades scales deberán concluir la visita que
se desarrolle en el domicilio scal de los contribuyentes o
la revisión de la contabilidad de los mismos que se efec-
túe en las ocinas de las propias autoridades, dentro de un
plazo máximo de doce meses contado a partir de que se
notique a los contribuyentes el inicio de las facultades de
comprobación, plazo que se suspenderá, entre otros casos,
cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de da-
tos, informes o documentos solicitados por las autoridades
scales para vericar el cumplimiento de sus obligaciones
scales, durante el periodo que transcurra entre el día del
vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta
el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que
la suspensión pueda exceder de seis meses; y que en el
caso de dos o más solicitudes de información, se suma-
rán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso

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