Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-495

Páginas288-291
segunda sección 288
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-495
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES CON
MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COM-
PROBACIÓN. AL REVESTIR UNA NATURALEZA IURIS
TANTUM, CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES
APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LAS CUA-
LES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA MATERIALI-
ZACIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA PRE-
SUNCIÓN.- El ejercicio de las facultades de comprobación
contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Fe-
deración, implica que las autoridades scales cuenten con
atribuciones para averiguar si los actos jurídicos que se jus-
tican con los documentos que los contribuyentes presenten
durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad o no,
pues solo de esa forma se tendrá certeza de la existencia
de las operaciones que ahí se describen. Por tanto, cuando
las autoridades scales adviertan que los documentos pre-
sentados por los causantes describen operaciones que no
se realizaron, pueden presumir la inexistencia de esos ac-
tos jurídicos, exclusivamente para efectos scales, sin que
ello implique la anulación para efectos generales de dichos
actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito
tributario. Ahora bien, la presunción como medio de prueba
para sustentar la actuación de la autoridad consistente en
desvirtuar el contenido de los documentos exhibidos por los
contribuyentes durante el procedimiento de scalización, no
genera un estado de indefensión para estos últimos, por-
que, al ser una presunción iuris tantum, de ello deriva que

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