Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-484

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Revista Núm. 37, agosto 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-484
RECURSO DE REVOCACIÓN.- SU AMPLIACIÓN SOLO
PROCEDE SI EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL
ACTO.- LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE LA RE-
FORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FE-
DERACIÓN EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013.- La Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resol-
ver el amparo directo en revisión 2425/2015, en la ejecutoria
del doce de agosto de dos mil quince, determinó que la de-
rogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación
no eliminó la posibilidad de ampliar el recurso de revocación
si el particular maniesta desconocer el acto recurrido. En
este contexto no es el desconocimiento de las constancias
de noticación lo que genera la fase de ampliación, sino
la circunstancia de que el particular haya planteado desco-
nocer el acto recurrido. Dicho de otra forma, no procede la
ampliación en el supuesto de que el recurrente conozca la
resolución impugnada; pero, manieste que no le fue noti-
cado o que le fue ilegalmente entregado. Por consiguien-
te, si el recurrente exhibe las constancias de noticación,
al interponer el recurso de revocación y maniesta que el
acto fue ilegalmente noticado, entonces, no procede dicha
ampliación, ya que, en ese caso, puede cuestionar las cons-
tancias desde la interposición del medio de defensa. Lo ante-
rior se corrobora con lo expuesto por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver infun-
dada, en la ejecutoria del veintiocho de octubre de dos mil
quince, la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2015.

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