Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-622
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primera sección 54
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-622
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DE ES-
PECIFICACIÓN EN SU OBJETO EN CUANTO AL PERIO-
DO SUJETO A REVISIÓN.- De conformidad con el artículo
42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las auto-
ridades scales, a través de una orden de visita domiciliaria,
podrán revisar la contabilidad, bienes y mercancías, con el
n de comprobar que los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos, han cumplido
con las disposiciones scales y aduaneras y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos sca-
les correspondientes. En ese sentido, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha establecido que dicha orden de vi-
sita domiciliaria puede tener, en principio, cualquiera de los
siguientes propósitos: 1) vericar el cumplimiento de obliga-
ciones scales regidas por periodos determinados o de la
expedición de comprobantes scales debidamente requisi-
tados, en cuyo caso, en la orden relativa se debe precisar el
periodo sujeto a revisión con el n de satisfacer el requisito
de especicación en su objeto, (de conformidad con las ju-
risprudencias 2a./J. 57/99 y 2a./J. 7/2002); o 2) vericar la
legal importación, tenencia o estancia en el país de mer-
cancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las
diversas obligaciones relacionadas con ellas, en cuyo caso,
no es necesario precisar en la orden de visita el periodo
sujeto a revisión para tener por satisfecho el requisito de
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Revista Núm. 37, agosto 2019
especicación en su objeto (de acuerdo a lo sustentado en
la jurisprudencia 2a./J. 7/2008). Sin embargo, puede existir
el caso de que la autoridad scalizadora emita una orden
de visita domiciliaria con ambos propósitos, es decir, que la
visita tenga como n vericar tanto el cumplimiento de obli-
gaciones scales regidas por periodos determinados o de la
expedición de comprobantes scales debidamente requisi-
tados, como la legal importación, tenencia o estancia en el
país de mercancías de procedencia extranjera y el cumpli-
miento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas,
en cuyo caso puede suceder que la autoridad no especique
un periodo sujeto a revisión, o bien, que sí lo precise, sin que
ello afecte su legalidad.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Conten-
cioso Administrativo Núm. 17489/11-17-11-6/1809/13-S1-
01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión
de 24 de enero de 2019, por unanimidad de 5 votos a fa-
vor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-
Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de junio de 2019)
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VISITA DOMICILIARIA. FACULTADES DE LA AUTORIDAD
PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES, DEPEN-
DIENDO DE SI EN LA ORDEN RELATIVA SE SEÑALÓ
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN.- En el caso de que la
orden de visita domiciliaria tenga como propósito vericar:
1) el cumplimiento de obligaciones scales regidas por pe-
riodos determinados o de la expedición de comprobantes
scales debidamente requisitados; y 2) la legal importación,
tenencia o estancia en el país de mercancías de proceden-
cia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligacio-
nes relacionadas con ellas; puede suceder que la autoridad
emisora no especique un periodo sujeto a revisión, o bien,
que sí lo precise, sin que ello afecte su legalidad. Ahora bien,
en el supuesto de que en la orden relativa no se precise un
periodo sujeto a revisión y, con motivo de su ejecución, la
scalizadora encuentre mercancías de procedencia extran-
jera en el domicilio visitado, estará facultada para realizar la
toma de muestras respectiva y derivado de ella, determinar
si es legal la importación, tenencia o estancia en el país de
las mercancías encontradas, y si se han cumplido las diver-
sas obligaciones relacionadas con ellas; sin embargo, no
podrá determinar obligaciones scales regidas por periodos
o en relación con la expedición de comprobantes scales
debidamente requisitados al amparo de la referida orden,
pues al no precisar el alcance temporal, se incumple el re-
quisito de especicar el objeto de la visita para este tipo de
obligaciones. Por el contrario, si en la orden de visita sí se
establece su alcance temporal y al ejecutarla, la autoridad en-
cuentra mercancías de procedencia extranjera en el domici-
lio visitado, estará facultada para realizar la toma de mues-
tras aludida y determinar si es legal la importación, tenencia
o estancia en el país de las mercancías encontradas, y si
se han cumplido las diversas obligaciones relacionadas con
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