Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-469

Páginas254-256
segunda sección 254
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-469
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD PARA EFECTOS FISCA-
LES.- En términos de la normatividad contenida en la Ley
General de Sociedades Mercantiles, se considera que la
liquidación de una sociedad queda concluida con la can-
celación de la inscripción del contrato social en el Regis-
tro Público de Comercio, el cual conforme a lo previsto en
el artículo 2° del Reglamento del Registro Público citado,
tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y
que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos
contra terceros. Sin embargo, en materia scal dicha can-
celación de la inscripción del contrato social en el Regis-
tro mencionado, no limita las facultades de comprobación
de la autoridad hacendaria y mucho menos para determinar
los créditos scales a su cargo, cuando así proceda, toda
vez que si conforme a la doctrina, la disolución no implica la
desaparición inmediata de la sociedad, dado que esta es el
acto que condiciona la puesta en liquidación; resulta incon-
trovertible que previo a la conclusión de la liquidación, con la
cual se congura la extinción de la personalidad de la socie-
dad; lógica y jurídicamente dicha liquidación tiene un inicio
inmediatamente después de la disolución, en los términos
establecidos en el artículo 234 de la Ley General de Socie-
dades Mercantiles, en relación con lo previsto en el diverso
2736 del Código Civil Federal, inicio del cual debe presen-
tarse el aviso a la autoridad hacendaria, de conformidad a
lo regulado en los artículos 14 fracción IV y 22 fracción I del

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