Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-464

Páginas242-243
segunda sección 242
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-464
SUSPENSIÓN DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
LA PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO CON-
TRA UNA ORDEN DE VISITA ACTUALIZA EL SUPUES-
TO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 46-A
del Código Fiscal de la Federación, las autoridades sca-
les deben concluir la visita domiciliaria así como las revi-
siones de escritorio o gabinete dentro de un plazo máximo
de doce meses contado a partir de que se notique a los
contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Por otra parte, en el penúltimo párrafo del propio precep-
to se establece que, si durante el plazo para concluir las
facultades de comprobación los contribuyentes interpo-
nen algún medio de defensa en el país o en el extranjero
contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de
sus facultades de comprobación, el mismo se suspenderá
desde la fecha en que se interpongan los citados medios
de defensa hasta que se dicte resolución denitiva de los
mismos. Por tanto, si la determinación del legislador fue
en el sentido de que, la interposición de cualquier medio
de defensa, en el país o en el extranjero, contra los actos
o actividades que deriven del ejercicio de las facultades
de comprobación, sin distinguir entre medios de defensa
ordinarios o extraordinarios, el juicio de amparo promovido
en contra de la orden de visita actualiza plenamente el su-
puesto de suspensión de las facultades de comprobación,
en virtud de haberse impugnado el acto que da sustento

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