Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-459

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Revista Núm. 36, Julio 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-459
ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. LA AUTORI-
DAD SE ENCUENTRA SUJETA A REALIZARLA EN LA
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA CONTRIBUCIÓN.- De
la interpretación sistemática de los artículos 17-A y 21 del
Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ellos
se establece el procedimiento conforme al cual debe reali-
zarse la actualización de las contribuciones, la cual opera
por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios
de precios en el país, a n de dar el valor real al monto de
la contribución en el momento del pago para que el sco
reciba una suma equivalente a la que hubiera recibido de
haberse cubierto en tiempo la contribución; lo que lleva a
determinar que la autoridad scal se encuentra sujeta a
realizar dicha actualización conforme a ese procedimiento,
al momento de emitir la liquidación correspondiente, dado
que la cantidad actualizada conserva la naturaleza de con-
tribución; razón por la que es legal que en dicho acto se es-
tablezca la situación scal del sujeto de manera denitiva
en la que se haga de su conocimiento la determinación del
crédito con la correspondiente actualización.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-459
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/
1649/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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