Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-606

Páginas120-131
primera sección 120
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-606
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMINARSE
LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EXCLUSIVA-
MENTE PARA EFECTOS FISCALES, SIN QUE SEA NECE-
SARIO INICIAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
en sus fracciones II y III, establece que las autoridades s-
cales a n de comprobar que los contribuyentes, los respon-
sables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido con las disposiciones scales y, en su caso, deter-
minar las contribuciones omitidas o los créditos scales, así
como para comprobar la comisión de delitos scales y para
proporcionar información a otras autoridades scales, tienen
facultades: a) para efectuar una revisión de gabinete, para lo
cual pueden requerir a los contribuyentes, responsables soli-
darios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en
su domicilio, establecimientos, en las ocinas de las propias
autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la
forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así
como que proporcionen los datos, otros documentos o infor-
mes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión,
b) para practicar visitas a los contribuyentes, los responsa-
bles solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su
contabilidad, bienes y mercancías. Al respecto cabe destacar

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