Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-450

Páginas198-199
SEGUNDA SECCIÓN 198
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-450
CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. AL
RESOLVERSE DEBE DETERMINARSE TAMBIÉN LA
SALA COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO,
EN EL SUPUESTO EN QUE LA ACTORA SE TRATE DE
UNA PERSONA MORAL QUE FORMA PARTE DEL SIS-
TEMA FINANCIERO MEXICANO, EN TÉRMINOS DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si al resolverse
un conicto de competencia por razón de materia suscitado
entre una Sala Regional y la Sala Especializada en Materia
Ambiental y de Regulación, se determina que no se actua-
liza la competencia material de dicha Sala Especializada,
al tratarse de la impugnación de adeudos por concepto de
derechos por servicios de inspección y vigilancia proporcio-
nados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que
adquieren la categoría de contribuciones (créditos scales)
en términos del artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de
la Federación y del análisis a los planteamientos expues-
tos en el conicto de competencia por materia así como a
las constancias que conforman el juicio contencioso admi-
nistrativo, se advierte que la parte actora es una persona
moral que forma parte del Sistema Financiero Mexicano, en
términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, la Sección de la Sala Superior que esté conociendo del
asunto, en términos del artículo 34, primer, párrafo, fracción
I, inciso a), segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, tiene facultades para de-
terminar también la Sala competente en razón del territorio,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR