Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-446

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PRECEDENTE 189
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-446
REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNA-
CIÓN FORMULADOS POR EL CONTRIBUYENTE DIC-
TAMINADO, ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA
LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA DURANTE DICHA FACULTAD DE
COMPROBACIÓN.- Conforme lo previsto en los artículos
42 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, y con apoyo en
los razonamientos contenidos en la tesis 1a. VI/2014 (10a.)
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de rubro “REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN
DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMU-
LADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. LOS
ARTÍCULOS 48 Y 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉN, REGULAN
SITUACIONES ESPECÍFICAS EXCLUYENTES ENTRE
SÍ”, la facultad de comprobación consistente en la revisión
del dictamen de estados nancieros que es ejercida con el
contador público registrado que lo elaboró y la que lleguen
a ejercer con el contribuyente dictaminado como tal, son
autónomas e independientes entre sí, por dirigirse a sujetos
diversos y tener objetos de revisión distintos. Así entonces,
si en el juicio contencioso administrativo la contribuyente
actora esgrime conceptos de impugnación encaminados a
controvertir la legalidad de la resolución impugnada, adu-
ciendo presuntas ilegalidades cometidas por la autoridad
scalizadora durante la revisión del dictamen de sus esta-

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