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REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-446
REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNA-
CIÓN FORMULADOS POR EL CONTRIBUYENTE DIC-
TAMINADO, ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA
LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA DURANTE DICHA FACULTAD DE
COMPROBACIÓN.- Conforme lo previsto en los artículos
42 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, y con apoyo en
los razonamientos contenidos en la tesis 1a. VI/2014 (10a.)
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de rubro “REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN
DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMU-
LADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. LOS
ARTÍCULOS 48 Y 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉN, REGULAN
SITUACIONES ESPECÍFICAS EXCLUYENTES ENTRE
SÍ”, la facultad de comprobación consistente en la revisión
del dictamen de estados nancieros que es ejercida con el
contador público registrado que lo elaboró y la que lleguen
a ejercer con el contribuyente dictaminado como tal, son
autónomas e independientes entre sí, por dirigirse a sujetos
diversos y tener objetos de revisión distintos. Así entonces,
si en el juicio contencioso administrativo la contribuyente
actora esgrime conceptos de impugnación encaminados a
controvertir la legalidad de la resolución impugnada, adu-
ciendo presuntas ilegalidades cometidas por la autoridad
scalizadora durante la revisión del dictamen de sus esta-