Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-595

Páginas155-156
PRECEDENTE 155
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-595
IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A
FAVOR. RESULTA LEGAL LA DECLARADA EN UNA
RESOLUCIÓN DETERMINANTE.- Si la autoridad deman-
dada, una vez ejercidas sus facultades de comprobación
al contribuyente, llega a la determinación que no resultaba
procedente la devolución de un saldo a favor que efectuó al
contribuyente auditado, derivado de la presentación de una
declaración de impuestos, la misma se encuentra ajustada
a derecho, sin la necesidad de interponer juicio de lesividad
en contra de la devolución efectuada; ello en razón de que
el décimo quinto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación, deja a salvo las facultades de comprobación
de la autoridad, a n de vericar la procedencia de dicha
devolución; por tanto, si derivado de la revisión de las obli-
gaciones tributarias a que está afecto el contribuyente, llega
a la conclusión que no procedía la devolución de saldo a fa-
vor solicitado en su declaración de impuestos, resulta válido
que en la resolución denitiva derivada de sus facultades de
comprobación, realice la declaratoria de improcedencia de
la devolución de saldo a favor que efectuó con anterioridad.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-497
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21198-13-01-
02-05-OT/336/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

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