Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-441

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Revista Núm. 34, mayo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-441
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES
CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE
COMPROBACIÓN. AL REVESTIR UNA NATURALEZA
IURIS TANTUM, CORRESPONDE A LOS CONTRIBU-
YENTES APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE
LAS CUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA MA-
TERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA
PRESUNCIÓN.- El ejercicio de las facultades de comproba-
ción contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, implica que las autoridades scales cuenten
con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos que
se justican con los documentos que los contribuyentes
presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la
realidad o no, pues solo de esa forma se tendrá certeza
de la existencia de las operaciones que ahí se describen.
Por tanto, cuando las autoridades scales adviertan que los
documentos presentados por los causantes describen ope-
raciones que no se realizaron, pueden presumir la inexis-
tencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos
scales, sin que ello implique la anulación para efectos ge-
nerales de dichos actos, sino únicamente la negación de su
valor en el ámbito tributario. Ahora bien, la presunción como
medio de prueba para sustentar la actuación de la autoridad
consistente en desvirtuar el contenido de los documentos
exhibidos por los contribuyentes durante el procedimiento
de scalización, no genera un estado de indefensión para

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