Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-439

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Revista Núm. 34, mayo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-439
VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES
UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERA-
CIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Confor-
me a esa porción normativa la autoridad debe informar a los
órganos de dirección de las personas morales, por conducto
de su representante legal, el derecho que tienen para acu-
dir a sus ocinas para conocer los hechos y omisiones que
haya detectado. A su vez deberá indicar que puede solicitar
a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ser asis-
tido de manera presencial cuando acudan a sus ocinas. Lo
anterior en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al
levantamiento de la última acta parcial y una vez fenecido
deberá levantarse. De modo que si la autoridad no respeta
el plazo de referencia, pero, el representante legal contesta
la última acta parcial; entonces, es evidente que no fueron
afectadas las defensas de la contribuyente. Se arriba a esa
conclusión, porque el representante legal pudo intervenir en
la scalización para ofrecer pruebas, máxime que la comu-
nicación a los órganos de dirección de las personas morales
debe realizarse precisamente, a través de su representante
legal. Esto es, si el representante legal fue quien contestó la
última acta parcial, entonces, es evidente que no transcen-
dió al sentido del crédito scal, el hecho de que no hayan
pasado los diez días de referencia, habida cuenta que a tra-
vés de él, se tuvieron por informados a los órganos de direc-
ción de la actora. En síntesis, a la actora no se le impidió for-

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