Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-437

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Revista Núm. 34, mayo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-437
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE. ES
AQUEL QUE SE HACE VALER EN CONTRA DE LA APLI-
CACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA DETERMINA-
CIÓN SE FUNDA EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- Es
inoperante el concepto de impugnación encaminado a
controvertir la aplicación retroactiva del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación en perjuicio del deman-
dante, para determinar la inexistencia o simulación de
operaciones contenida en la resolución impugnada, si del
análisis que se haga del acto controvertido se desprende
que dicha inexistencia no fue sustentada en el precepto en
mención sino en los diversos artículos 2180, 2181, 2182,
2183 y 2184 del Código Civil Federal, aplicados de ma-
nera supletoria a la materia scal, que regulan la gura
de la simulación de actos; máxime si en la propia resolu-
ción se indica que la inexistencia de esos actos jurídicos
es exclusivamente para efectos scales y no para efectos
generales (como se regula en el citado cardinal 69-B); es
decir, únicamente se niega su valor en el ámbito tributario
para restar ecacia probatoria a los comprobantes sca-
les, contratos y demás documentos relacionados, a efecto
de la determinación, devolución o acreditamiento de con-
tribuciones.

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