Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-554

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Revista Núm. 33, abRil 2019
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-554
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.
NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA DE UN
CITATORIO PREVIO, COMO ELEMENTO DE VALIDEZ.
INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.
118/2015 (10a.).- Para efectuar una noticación por estra-
dos en términos de la fracción III del artículo 134 del Código
Fiscal de la Federación, no es legalmente exigible la práctica
de un citatorio previo, como elemento de validez, siempre y
cuando existan elementos probatorios que generen certeza
que el contribuyente buscado no se encuentra en su domici-
lio scal de manera denitiva. Ahora bien, la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la
jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) determinó que en los
casos en que existan datos de prueba para considerar que
la persona buscada no se encuentra en su domicilio scal
por circunstancias accidentales, temporales y de transitorie-
dad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la noticación
por estrados, esto, con el n de tener certeza sobre la locali-
zación de la persona buscada; dicha determinación fue así,
toda vez que los supuestos que dieron origen a la jurispru-
dencia de mérito versaban sobre situaciones en donde las
personas buscadas no se encontraban en su domicilio scal
de manera temporal. En ese orden de ideas, la diligencia
de un citatorio previo a ordenar la noticación por estrados
únicamente será exigible cuando existan elementos de con-

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