Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-429

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seGunda sección 286
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-429
QUEJA.- ES PROCEDENTE POR INCUMPLIMIENTO A
SENTENCIA FIRME, CUANDO LA AUTORIDAD SE ABS-
TIENE DE RESOLVER UNA SOLICITUD PARA DEJAR
SIN EFECTOS EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA CAN-
CELACIÓN DE LA FIANZA, CON LOS QUE SE GARANTI-
ZÓ EL INTERÉS FISCAL CONTROVERTIDO EN JUICIO.-
Si en una sentencia dictada por este Tribunal se declara la
nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas consis-
tentes en determinaciones de un crédito scal por concepto
de impuesto sobre la renta y del reparto adicional de utilida-
des, y además es conrmada por un Tribunal Colegiado del
Poder Judicial, el alcance de esta sentencia rme obliga a
la autoridad a restablecer con plenos efectos la legalidad en
la esfera jurídica del gobernado. Por lo que si con base en
esta sentencia, que ha quedado rme, el particular solicita
se deje sin efectos el embargo precautorio y la cancelación
de la póliza de anza, a través de los cuales garantizó el
interés scal del crédito declarado nulo; y la autoridad no se
pronuncia sobre esta solicitud, es evidente que procede la
queja por incumplimiento de sentencia, ante el silencio de la
autoridad de resolver tal solicitud en los términos del artícu-
lo 239-B, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federa-
ción. De no considerarse de esa forma se estaría obligando
al particular afectado a intentar otras vías de impugnación
en contra de este incumplimiento, lo que resultaría atenta-
torio de lo dispuesto por las garantías consagradas en los

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