Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-423

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Revista Núm. 32, maRzo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-423
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. PARA NO INCURRIR EN
ELLA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUE-
RIR LOS DOCUMENTOS QUE SIENDO OFRECIDOS EN
EL ESCRITO DE DEMANDA NO SON EXHIBIDOS, INDE-
PENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN OFRECIDO EN
UN CAPÍTULO DIVERSO AL DE PRUEBAS.- El Juzgador
a n de evitar violaciones substanciales en el procedimien-
to que entorpezcan la impartición pronta y completa de la
justicia consagrada por el artículo 17 de la Carta Magna,
debe considerar que el escrito de demanda constituye un
todo jurídico y por ende, apreciarlo en su conjunto, sin suje-
tarse a rigorismos, de ahí que aun cuando en aquellos ca-
sos en que el actor del juicio contencioso administrativo en
su escrito de demanda ofrezca algunas pruebas pero omita
anexarlas a dicho escrito, el Magistrado Instructor deberá
requerir al promovente en los términos establecidos por la
fracción VII y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Fe-
deración, a n de que las exhiba en juicio, no obstante que
las mismas no hubieren sido expresadas en el capítulo co-
rrespondiente de la demanda, pues basta que las mismas
se hayan ofrecido en cualquier parte de esta, para requerir
su exhibición cuando no se hayan presentado con el libelo
de cuenta.

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