Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-418

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Revista Núm. 32, maRzo 2019
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-418
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALI-
DADES PARA SU NOTIFICACIÓN.- En términos del ar-
tículo 44 del Código Fiscal de la Federación; y de las eje-
cutorias de las cuales derivaron las tesis de jurisprudencia
2a./J. 76/2000, 2a./J. 46/2016 (10a.), 2a./J. 157/2017 (10a.),
así como de la ejecutoria emitida en el amparo directo en
revisión 3443/2014, la visita domiciliaria tiene las etapas si-
guientes: a) Inicio: comprende la identicación de los visita-
dores ante el visitado o la persona con quien han de enten-
der la visita, la entrega de la orden y la designación de los
testigos; b) Desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad,
libros, documentos, bienes o mercancías y aportación de
pruebas por parte del contribuyente visitado para desvirtuar
los hechos u omisiones consignados en las actas parciales;
y c) Conclusión (acta nal): consistente en una relación de-
tallada de los resultados obtenidos a través de la visita. En
este contexto, la noticación de la orden de visita compren-
de las formalidades siguientes: 1) En el acta debe asentarse
que la diligencia comenzó a la hora jada en el citatorio, sin
perjuicio de que también quede asentada la diversa en la
que empezó a levantarse el acta de noticación; así, el cum-
plimiento de la primera es suciente para tener por debida-
mente acreditada la hora en que actuó el noticador, y para
ello deben valorarse congruentemente las horas circunstan-
ciadas en el acta, con independencia de la parte en que

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