Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-546

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Revista Núm. 32, maRzo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-546
CÓDIGO FISCAL. LEGALIDAD DE LAS DILIGENCIAS
DE NOTIFICACIÓN, PRACTICADAS EN MATERIA FIS-
CAL A TRAVÉS DE FORMATOS PRE IMPRESOS.- El
artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece
el procedimiento para la práctica de noticaciones perso-
nales y no prohíbe la utilización de formatos pre impresos,
de ahí que aun y cuando un citatorio conste en un formato
impreso en su totalidad, esto no quiere decir que por tal
situación se provoque un estado de indefensión jurídica en
perjuicio del gobernado. Lo anterior en virtud de que los
noticadores pueden auxiliarse de formatos pre impresos
al momento de realizar la noticación de un acto adminis-
trativo, siempre que se realice durante el desarrollo de la
diligencia correspondiente, aunado a que no existe dispo-
sición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y
mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad
de la actuación del noticador, porque la única nalidad de
esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se
provoque inseguridad jurídica al gobernado, en virtud de
que lo que importa es lograr que el destinatario tenga co-
nocimiento el del acto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5229/17-10-01-5/
1686/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 30 de octubre de 2018, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis

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