Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-545

Páginas188-204
primera sección 188
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-545
RETENEDOR.- ES INNECESARIO QUE EN EL OFICIO
QUE DA INICIO A LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN SE JUSTIFIQUE LA RAZÓN POR LA QUE SE LE
DA ESE CARÁCTER.- El artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, establece que las autoridades scales a n de
comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios
o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las
disposiciones scales y, en su caso, determinar las contri-
buciones omitidas o los créditos scales, ejercerán diversas
facultades de comprobación. Ahora bien, es cierto que di-
cho dispositivo no contempla especícamente la gura del
retenedor, como uno de los obligados a proporcionar infor-
mación y documentación a las autoridades scales cuando
ejerzan sus facultades de comprobación, pero también lo es
que el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, esta-
blece quiénes son responsables solidarios con los contribu-
yentes, contemplando en su primera fracción precisamente
a los retenedores. En ese orden de ideas, si en el ocio
que da inicio a las facultades de comprobación previstas
en el dispositivo en comento, se advierte que se dirige al
contribuyente en su carácter de retenedor, es innecesario
que se justiquen las razones para ello, toda vez que dicha
exigencia tornaría incompatible la naturaleza de las faculta-
des de comprobación, porque se constreñiría a la autoridad
a determinar a priori, la calidad del sujeto a visitar, lo que se
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Revista Núm. 32, maRzo 2019
traduce en la pérdida de la libre apreciación de los hechos
motivo del desarrollo de las facultades de comprobación, la
cual es intrínseca a la discrecionalidad con que cuenta la
autoridad hacendaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4580/15-06-03-1/
1770/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 23 de octubre de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Ahora bien, en cuanto al argumento de la actora en
el que aduce medularmente que el ocio 500-41-00-07-01-
2013-1276 de fecha 20 de mayo de 2013 resulta ilegal, toda
vez que la autoridad scalizadora omitió citar el fundamento
legal que le da el carácter a los retenedores como respon-
sables solidarios, resulta INFUNDADO, de conformidad con
los razonamientos que a continuación se exponen.
Tal y como quedó establecido en párrafos anteriores,
la autoridad scalizadora fundamentó sus facultades de
comprobación en los artículos 42 fracciones II y IV, 52-A
fracción II del Código Fiscal de la Federación, en los cuales

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