Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-417

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seGunda sección 280
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-417
VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES
UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERACIÓN
AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a esa
porción normativa la autoridad debe informar a los órganos
de dirección de las personas morales, por conducto de su
representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus
ocinas para conocer los hechos y omisiones que haya de-
tectado. A su vez deberá indicar que puede solicitar a la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ser asistido
de manera presencial cuando acudan a sus ocinas. Lo an-
terior en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al
levantamiento de la última acta parcial y una vez fenecido
deberá levantarse. De modo que si la autoridad no respeta
el plazo de referencia, pero, el representante legal contesta
la última acta parcial; entonces, es evidente que no fueron
afectadas las defensas de la contribuyente. Se arriba a esa
conclusión, porque el representante legal pudo intervenir en
la scalización para ofrecer pruebas, máxime que la comu-
nicación a los órganos de dirección de las personas morales
debe realizarse precisamente, a través de su representante
legal. Esto es, si el representante legal fue quien contestó la
última acta parcial, entonces, es evidente que no transcendió
al sentido del crédito scal, el hecho de que no hayan pasado
los diez días de referencia, habida cuenta que a través de él,
se tuvieron por informados a los órganos de dirección de la

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