Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-538

Páginas179-181
precedente 179
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-538
VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL
MEDIO DE DEFENSA ES INTERPUESTO POR EL CON-
TRIBUYENTE EN CONTRA DE LAS MULTAS O DEL
ASEGURAMIENTO A SUS CUENTAS BANCARIAS.- Del
análisis realizado al artículo 46-A penúltimo párrafo, del Có-
digo Fiscal de la Federación, se desprende que el plazo
para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la conta-
bilidad del contribuyente en las ocinas de las propias au-
toridades, se suspenderá en caso de que los contribuyen-
tes interpongan algún medio de defensa en el país o en el
extranjero contra los actos o actividades que deriven del
ejercicio de sus facultades de comprobación, desde la fe-
cha en que se interpongan los citados medios de defensa
hasta que se dicte resolución denitiva de los mismos. No
obstante, dicho supuesto no se actualiza cuando el medio
de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de
las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias,
derivados de no haber atendido los requerimientos de infor-
mación y documentación respectivos. Lo anterior, toda vez
que si bien la imposición de las multas y el aseguramiento
de sus cuentas bancarias, derivan del ejercicio de la visita
domiciliaria, lo cierto es que estos actos no impiden su con-
tinuación, en tanto que fueron consecuencia de la conducta
omisiva del contribuyente. En efecto, de la interpretación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR