Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-526

Páginas154-156
primera sección 154
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-526
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ UNA
FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013).- El artículo 139
del Código Fiscal de la Federación establecía que la no-
ticación por estrados se publicaría en: a) un sitio abierto
al público de las ocinas de la autoridad, o b) en la página
electrónica de las autoridades scales. Por lo que, si bien es
cierto el numeral en estudio preveía dos vías para publicitar
el documento a noticar; también lo es, que la autoridad te-
nía la posibilidad de elegir entre una u otra vía. Lo anterior
es así, toda vez que de la redacción del artículo en comen-
to, se advierte la palabra “o”, la cual tiene el carácter de
conjunción o nexo disyuntivo, que indica alternancia entre
opciones; por lo tanto, ante dicha situación, debe de en-
tenderse que el legislador otorgó a la autoridad hacendaria
una facultad potestativa a efecto de determinar la forma en
que realizaría la noticación vía estrados; lo que tiene como
consecuencia que si la autoridad hacendaria únicamente
publicó en su página de Internet el documento a noticar y
no jó el documento en un sitio abierto al público de sus o-
cinas o viceversa, debe de considerarse que la noticación
por estrados es legal, ya que en términos de la legislación
vigente hasta el 09 de diciembre de 2013, es suciente que
se publique en uno de los medios señalados.

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