Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-515

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Revista Núm. 31, FebReRo 2019
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-515
PAGO EN PARCIALIDADES. CONFORME AL ARTÍCULO
66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE
COBRAR EL SALDO DE LAS DIFERENCIAS QUE RE-
SULTEN.- En aquellos casos en que los contribuyentes
presenten declaraciones por concepto del impuesto al valor
agregado y cubran en forma parcial la cantidad que resulte,
se aplicará el citado precepto legal que prevé la facultad
que tiene el sco federal para determinar y cobrar el saldo
de las diferencias que resulten por la presentación de decla-
raciones en las que, sin tener derecho al pago a plazos o en
parcialidades, los contribuyentes hagan uso indebidamente
de dicha forma de pago, entendiéndose como uso indebido
cuando, entre otros casos, se trate de contribuciones reteni-
das, trasladadas o recaudadas, puesto que el entero de ese
tributo se realiza efectuando un cálculo que implica un suje-
to obligado y un sujeto o contribuyente nal, por lo que ese
sujeto obligado que realiza el cálculo solo está recaudando
el impuesto y por ello, dicho artículo excluye de la posibili-
dad de pagar a plazos o en parcialidades un monto que no
corresponde al contribuyente sino a un tercero contribuyen-
te nal, quien es el verdadero sujeto causante del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/17-16-01-2/
1741/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
primera sección 112
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 9 de octubre de 2018, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sáma-
no.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2018)
VIII-P-1aS-516
PAGO EN PARCIALIDADES. LA CITA DEL ARTÍCULO
66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, ES SUFICIENTE PARA NEGAR
SU AUTORIZACIÓN.- El citado precepto al prever que no
se autorizará el pago en parcialidades o en forma diferida
respecto de contribuciones retenidas, trasladadas o recau-
dadas, constituye una fundamentación y motivación su-
ciente para tales efectos, en razón de que esa negativa se
sustenta en el hecho de que dichas contribuciones no fue-
ron obtenidas de los ingresos provenientes de la actividad
realizada por el contribuyente, sino de impuestos causados
por terceros y los que son trasladados por el propio contri-
buyente, lo que permite advertir que el patrimonio de dicho
contribuyente no se ve afectado, puesto que solo recauda
la cantidad que corresponde a la autoridad scal, es decir,
la nalidad del hecho imponible que genera la obligación
de pago del impuesto es que el sujeto pasivo que lo rea-
lizó directamente cumpla efectivamente dicha obligación;
sin embargo, esto es diferente de la nalidad del supuesto
normativo que produce la obligación de retención, pues ello
obedece a asegurar el pago del impuesto no a través del

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