Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-509

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-509
ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA. NO ES UN ACTO
DE MOLESTIA EQUIPARABLE AL OFICIO DE OBSER-
VACIONES QUE REQUIERA ESTAR FUNDADO Y MOTI-
VADO.- De la interpretación sistemática practicada a los ar-
tículos 42, fracciones II y III, 44, 46 y 48 del Código Fiscal de
la Federación, se desprende que, tratándose de la revisión
de gabinete, el ocio de observaciones emitido con motivo
de la misma, constituye un acto de molestia que constriñe
al contribuyente a desvirtuar los hechos ahí consignados,
o bien, a corregir totalmente su situación scal conforme a
lo asentado, so pena de que se emita una resolución deter-
minante de créditos scales a su cargo, razón por la cual el
particular revisado, a partir de que tiene conocimiento de
dicho ocio, debe desvirtuar los fundamentos y motivos de
ese acto, a n de acreditar que sí cumplió con sus obligacio-
nes tributarias, pues de otra forma la autoridad scalizadora
emitirá una resolución en la que le nque sendos créditos
scales; por el contrario, tratándose de visita domiciliaria, si
bien los hechos y omisiones no desvirtuados que se hagan
constar en la última acta parcial se tienen por consentidos,
ello no conlleva necesariamente a la emisión de un crédito
scal, pues estos habrán de ser materia de análisis previo
por la autoridad scalizadora, quien en uso de sus faculta-
des podrá o no emitir una resolución liquidatoria, de ahí que
la última acta parcial de visita no requiere estar fundada y
motivada para su validez, al no ser por sí mismo, un acto
de molestia que afecte la esfera jurídica del contribuyente.

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