Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-501

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-501
RECURSO DE REVOCACIÓN. CUANDO SE NIEGUE LISA
Y LLANAMENTE CONOCER EL ACTO RECURRIDO, EL
MISMO DEBE TRAMITARSE CONFORME AL ARTÍCULO
129 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- Si en la instancia administrativa la autoridad con
fundamento en el artículo 124 fracción IV, del Código Fiscal
de la Federación, resuelve que el recurso de revocación es
improcedente al haber sido interpuesto en contra de actos
consentidos, en términos de diversas constancias de noti-
cación que evidenciaron su extemporaneidad, lo cierto es
que la causa de improcedencia invocada por la autoridad se
encuentra condicionada a que quede plenamente acredita-
da la legalidad de los actos referidos, dado que no es válido
que la autoridad solo se limite a señalar que las diligencias
de noticación se realizaron con apego a las formalidades
previstas en ley; de manera que si la recurrente en la instan-
cia administrativa niega lisa y llanamente conocer los actos
controvertidos, la autoridad de conformidad con lo previsto
por el artículo 129 fracción II, del Código Fiscal de la Fede-
ración se encuentra obligada a hacer de su conocimiento
el acto controvertido junto con sus constancias de notica-
ción, para efecto de que amplíe el recurso administrativo in-
coado, permitiéndole así efectuar una adecuada defensa de
sus intereses; lo anterior, en aras de respetar las garantías
de audiencia y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

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