Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-492

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-492
RECURSO DE REVOCACIÓN. LA RESOLUCIÓN RE-
CAÍDA AL MISMO DEBE SER NOTIFICADA A TRAVÉS
DEL BUZÓN TRIBUTARIO, AÚN Y CUANDO SE HUBIE-
RE SEÑALADO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICA-
CIONES. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 2014).- El artículo 17-K del Código Fiscal de la
Federación establece que cualquier acto o resolución admi-
nistrativa que se emita en documentos digitales, incluyen-
do cualquiera que pueda ser recurrido debe ser noticado
a través del Buzón Tributario; asimismo el artículo 134 del
Código Fiscal de la Federación establece que la noticación
electrónica de documentos digitales se realizará mediante
Buzón Tributario. En ese orden de ideas, partiendo de la
premisa que en términos del artículo 121 del Código Fiscal
de la Federación el Recurso de Revocación debe ser pre-
sentado a través del Buzón Tributario, es dable concluir que
tanto su substanciación como su resolución, deben realizar-
se del mismo modo; toda vez que se tratan de documentos
digitales. Por lo que si el Código Fiscal de la Federación
establece reglas especícas para la tramitación del Recur-
so de Revocación, lo que incluye su noticación a través de
Buzón Tributario, resulta incuestionable que el artículo 136
del Código Fiscal de la Federación no es aplicable, toda vez
que este reere a que las noticaciones se realizarán en el
domicilio que se hubiere designado para recibirlas; es decir,
que atendiendo a la especicidad del procedimiento del Re-
curso de Revocación a través del Buzón Tributario, resulta
primera sección 464
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
inaplicable el supuesto general del 136 del Código Fiscal de
la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2292/17-17-11-5/
1568/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 16 de agosto de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Una vez puntualizado lo anterior, este Órgano Juris-
diccional, estima que la causal de improcedencia y sobre-
seimiento planteada por la autoridad demandada, resulta
FUNDADA, en atención a las siguientes consideraciones.
La fracción IV del artículo 8, así como la fracción II del
diverso 9, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del artículo 8 fracción IV de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, se advierte que el jui-
cio contencioso administrativo resulta improcedente cuando

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