Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-390

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-390
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE
ACTUALIZA CUANDO NO SE CONCEDE TÉRMINO A
LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.- El artículo
235 del Código Fiscal de la Federación, dispone expresa-
mente que una vez transcurrida la sustanciación del juicio,
y que no exista cuestión pendiente que impida su resolu-
ción, el Magistrado Instructor debe dejar pasar diez días, al
cabo de los cuales noticará a las partes que tienen cinco
días para formular alegatos por escrito, y que al vencer este
plazo la instrucción quedará cerrada. De tal manera, para
que se pueda tener por cerrada la instrucción de un juicio, si
bien, no es necesaria la declaración expresa de la misma,
también lo es que antes es necesario que se haya emitido y
noticado un acuerdo donde se señale a las partes que pue-
den formular sus alegatos por escrito, pues de lo contrario,
existe una violación sustancial de procedimiento que debe
ser subsanada, y el cierre de instrucción es incorrecto, por lo
que procede devolver los autos a la Sala Regional Instruc-
tora para que, de conformidad con el artículo 58 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
regularice el procedimiento y subsane la violación cometida.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-649
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38568/05-17-10-1/
47/07-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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