Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-481

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-481
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES INDEBIDA LA FUN-
DAMENTACIÓN DEL ACTO EN EL QUE LA AUTORIDAD
FISCAL APLIQUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD PRE-
VISTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEM-
BRE DE 2013, AL INGRESO DETERMINADO PRESUNTI-
VAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurispruden-
cia P./J. 12/2017, ha sostenido que la relación de los artícu-
los referidos, es excluyente, pues la presunción contenida
en este último numeral, permite a la autoridad presumir que
un dato cierto es un ingreso o valor de acto, actividades o
activos, esto es, el ingreso presunto es un elemento para
cuanticar la base del impuesto y no un impuesto por pa-
gar; mientras que, el coeciente previsto en el artículo 90
de la Ley mencionada, es inaplicable a dicha presuntiva,
ya que reere al caso en que no se cuenta con los datos
necesarios para determinar el monto de la utilidad scal
y, por tanto, el del tributo a pagar, lo que obliga a realizar
estimaciones, reconstrucciones y/o a aplicar factores para
lograr aproximarse a las cuantías respectivas. Ahora bien,
considerando que todo acto de autoridad debe estar debi-
damente fundado, de acuerdo con los artículos 38, fracción
IV del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, si
la autoridad scal para determinar un crédito scal aplica el
coeciente de utilidad con base en el artículo 90 aludido, al

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