Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-472

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-472
PRESUNCIÓN DE INGRESOS. LA ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN SE DESVIRTÚA CUANDO EL CONTRI-
BUYENTE DEMUESTRA LA EXISTENCIA MATERIAL DE
LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, ASÍ
COMO LOS MEDIOS DE QUE SE VALIÓ PARA TRANS-
PORTAR EL BIEN A TERRITORIO EXTRANJERO.- El ar-
tículo 59, fracción IX, incisos a) y c) del Código Fiscal de
la Federación, establece la presunción de que los bienes
que el contribuyente declare haber exportado, fueron enaje-
nados en territorio nacional, cuando dicho contribuyente no
exhiba, a requerimiento de la autoridad, la documentación y
la información que acredite la existencia material de la ope-
ración de adquisición del bien o, en su caso, de la materia
prima y de la capacidad instalada para fabricar o transfor-
mar el bien que se exportó, así como los medios de los que
se valió para transportar el bien al extranjero; sin embargo,
dado que dicha presunción admite prueba en contrario, el
contribuyente podrá desvirtuarla con la exhibición de las fac-
turas emitidas por el proveedor de la mercancía que adqui-
rió el contribuyente, adminiculadas con los comprobantes
de pago respectivos, como son, entre otros, las transferen-
cias electrónicas bancarias de la cuenta del contribuyente a
la cuenta del proveedor; así como con el Pedimento de Ex-
portación, los INCOTERMS, la Carta Porte, el Conocimiento

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