Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-274
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.- Se-
cretario encargado del engrose: Lic. Ángel Fernando Paz
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2018)
VIII-P-SS-274
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A NO-
TIFICAR LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE APOYÓ
PARA ELLO.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Fede-
ración establece que cuando la autoridad scal detecte que
un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que ampa-
ran tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes
se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de
las operaciones amparadas en tales comprobantes, su-
puesto en el cual procederá a noticar a los contribuyen-
tes que se encuentren en dicha situación a través de su
buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, así como mediante publicación
en el Diario Ocial de la Federación, con el objeto de que
puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aportar
la documentación e información que consideren pertinente
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
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para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a no-
ticarlos y para ello los contribuyentes interesados contarán
con un plazo de quince días contados a partir de la última
de las noticaciones que se haya efectuado hasta que se
emita la resolución. Así, el artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, solo prevé que se le deben dar a conocer
a los contribuyentes los hechos en los cuales se sustenta la
presunción de que emitió comprobantes scales sin contar
con los activos, el personal, la infraestructura y la capaci-
dad material, para comercializar los bienes que amparan
sus comprobantes. De ahí, que el hecho de que la autoridad
demandada, no haya dado a conocer dentro del procedi-
miento del cual derivó la resolución impugnada, los datos
de la Cuenta Única “Dario”, no torna ilegal dicha resolución,
pues no existe imperativo legal que obligue a la autoridad
scalizadora para realizar tal actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/17-14-01-9/
4261/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.- Se-
cretario encargado del engrose: Lic. Ángel Fernando Paz
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2018)
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