Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-274

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.- Se-
cretario encargado del engrose: Lic. Ángel Fernando Paz
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2018)
VIII-P-SS-274
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A NO-
TIFICAR LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE APOYÓ
PARA ELLO.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Fede-
ración establece que cuando la autoridad scal detecte que
un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que ampa-
ran tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes
se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de
las operaciones amparadas en tales comprobantes, su-
puesto en el cual procederá a noticar a los contribuyen-
tes que se encuentren en dicha situación a través de su
buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, así como mediante publicación
en el Diario Ocial de la Federación, con el objeto de que
puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aportar
la documentación e información que consideren pertinente
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
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para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a no-
ticarlos y para ello los contribuyentes interesados contarán
con un plazo de quince días contados a partir de la última
de las noticaciones que se haya efectuado hasta que se
emita la resolución. Así, el artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, solo prevé que se le deben dar a conocer
a los contribuyentes los hechos en los cuales se sustenta la
presunción de que emitió comprobantes scales sin contar
con los activos, el personal, la infraestructura y la capaci-
dad material, para comercializar los bienes que amparan
sus comprobantes. De ahí, que el hecho de que la autoridad
demandada, no haya dado a conocer dentro del procedi-
miento del cual derivó la resolución impugnada, los datos
de la Cuenta Única “Dario”, no torna ilegal dicha resolución,
pues no existe imperativo legal que obligue a la autoridad
scalizadora para realizar tal actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/17-14-01-9/
4261/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 8 de agosto de 2018, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.- Se-
cretario encargado del engrose: Lic. Ángel Fernando Paz
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2018)

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