Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-273

Páginas87-88
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
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PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-273
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO
69-B, ESTABLECE LA REGLA ESPECÍFICA SOBRE LA
FORMA EN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE LA RESOLU-
CIÓN QUE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE OPERACIO-
NES.- De los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Fe-
deración, se advierte que se noticarán personalmente, por
correo certicado o mensaje de datos con acuse de recibo
en el buzón tributario, los citatorios, requerimientos, solicitu-
des de informes o documentos y los actos administrativos
que puedan ser recurridos; sin embargo, tratándose de la
resolución que presuma la inexistencia de operaciones, el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece
una excepción a lo previsto en los artículos 134 y 137 del
mencionado ordenamiento, al disponer que dicha determi-
nación deberá noticarse por buzón tributario. En conse-
cuencia, si el artículo 69-B del Código Fiscal de la Fede-
ración, establece la regla especíca sobre la forma en que
deberá noticarse la resolución que presuma la inexistencia
de operaciones, resulta incuestionable que los artículos 134
y 137 del Código Fiscal de la Federación no son aplicables
y, por ende, debe atenderse a lo preceptuado en el artículo
69-B del mismo ordenamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/17-14-01-9/
4261/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de

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