Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-357

Páginas416-418
SEGUNDA SECCIÓN 416
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-357
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE
FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD
DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS
GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos
de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cum-
plimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes
scales no implica que proceda automáticamente el efecto
scal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en
caso de ser cuestionado en la scalización, la materialidad
de las operaciones que generaron los ingresos gravados y
los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el
artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
prevé que el registro contable se integra también con la do-
cumentación que lo compruebe, habida cuenta que las Nor-
mas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 estable-
cen los principios de sustancia económica, de conabilidad,
veracidad y vericabilidad de las operaciones. Por añadidu-
ra, la autoridad puede válidamente cuestionar la materiali-
dad de una operación, porque esa es precisamente la na-
lidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque
buscan vericar (cruzar información) si las operaciones que
un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectiva-
mente se realizaron, a través de la scalización de este. De
ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI
del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben
darse a conocer los resultados de las compulsas al contri-

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