Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-429

Páginas366-368
PRIMERA SECCIÓN 366
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-429
IMPUGNACIÓN DEL ACTO RECURRIDO EN JUICIO DE
NULIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL
RECURSO.- NO ES DABLE LEGALMENTE INVOCAR SU
EXTEMPORANEIDAD COMO CAUSAL DE IMPROCE-
DENCIA DEL JUICIO RESPECTIVO.- Si bien es cierto que
el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación estable-
ce que la demanda de nulidad debe interponerse ante este
Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la noticación de la re-
solución impugnada, no menos cierto es que, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 197 del propio Ordenamiento,
en los casos en que se combata una resolución recaída a
un recurso administrativo que no satisfaga el interés jurí-
dico del demandante, se entenderá que simultáneamente
impugna la resolución recurrida en la parte que continúe
afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugna-
ción no planteados en el recurso, aunado a que, de confor-
midad con el numeral 237 del mismo Código Federal, si se
cuenta con sucientes elementos, este Órgano jurisdiccio-
nal puede pronunciarse sobre la legalidad de la resolución
recurrida en la parte que no satiszo el interés jurídico del
demandante. Por tanto, si se combate diversa resolución
recaída a un recurso administrativo interpuesto por la accio-
nante y aquella resolución lo declara infundado, de acuerdo
a los preceptos legales citados, se entiende que también
está impugnando simultáneamente la resolución recurrida
en su oportunidad, motivo por el que no se surte la causal

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