Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-412
Páginas | 306-334 |
PRIMERA SECCIÓN 306
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-412
RESPONSABLE SOLIDARIO.- MOMENTO EN QUE LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE OTORGARLE
GARANTÍA DE AUDIENCIA.- Del análisis realizado a los
artículos 6 y 26 fracción III, del Código Fiscal de la Fede-
ración, se desprende que la obligada principal a contribuir
con los gastos públicos es la persona física o moral que se
encuentre vinculada directamente con la situación jurídica
o de hecho que dé origen a la causación de una contribu-
ción, a la cual se exigirá en un primer término, el pago del
adeudo scal derivado de la misma. En tanto que por otro
lado, se advierte que aquella persona que tenga conferida
la dirección general, gerencia general, administración única
de personas morales, o cualquier otra a quien se coneran
dichas atribuciones, independientemente del nombre con
que se le designe, será responsable solidaria por las contri-
buciones causadas o no retenidas durante su gestión, así
como por las que debieron pagarse o enterarse durante la
misma, cuando la obligada principal, incurra en alguno de
los siguientes supuestos: 1. No solicite su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes; 2. Cambie su domicilio
sin presentar el aviso correspondiente en los términos del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 3. No lleve
contabilidad, la oculte o la destruya, o 4. Desocupe el local
donde tenga su domicilio scal, sin presentar el aviso de
cambio de domicilio de conformidad con el citado Regla-
mento. De ahí que en aquellos casos en que la autoridad
scalizadora determine un crédito scal a cargo de la con-
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REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
tribuyente responsable directa del pago de dicho adeudo,
será hasta el momento en que se actualice alguno de los
supuestos de responsabilidad solidaria aludidos, y conse-
cuentemente se notique la constitución del carácter de res-
ponsable solidario, en que la autoridad scalizadora deberá
conceder a este, garantía de audiencia a efecto de que ma-
nieste lo que a su derecho convenga, pues es hasta en-
tonces que queda vinculado a la determinación del crédito
scal y por ende obligado al pago del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 699/17-26-01-6/
370/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 26 de junio de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.- Se-
cretaria encargada de la elaboración de la tesis: Lic. Diana
Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Una vez expuesto lo anterior, esta Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, estima que los argumentos expuestos por la par-
te actora resultan INFUNDADOS, por las siguientes consi-
deraciones.
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