Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-314

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REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-314
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. LEGALIDAD DE SU LE-
VANTAMIENTO.- De la interpretación sistemática de los ar-
tículos 44, fracciones I y II y 46 fracción I del Código Fiscal
de la Federación, se desprende que establecen que en los
casos de visitas en el domicilio scal del contribuyente, la
misma se realizará en el lugar o lugares señalados en la or-
den correspondiente, debiéndose levantar acta en la que se
haga constar de forma circunstanciada los hechos u omisio-
nes que se hubieren conocido por los visitadores; por tanto,
no obstante que las actas de que se trata no se mecanogra-
fíen totalmente en esos actos, basta para reconocer su vali-
dez con que se demuestre plenamente que su levantamien-
to se llevó, en el lugar o lugares señalados en la orden de
visita, en ese mismo momento y dentro del tiempo en ellas
establecido, en razón de que dentro del ordenamiento cita-
do, no existe precepto legal alguno que establezca en cuán-
tos minutos u horas deban ser levantadas, como tampoco
que impida que para ello se utilicen los medios electrónicos,
ópticos e informáticos que permiten tal levantamiento en el
tiempo, que en las mismas se precise, tal como se regula
en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la materia scal.
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VII-P-2aS-463
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-8/

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