Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-312

Páginas196-197
SEGUNDA SECCIÓN 196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-312
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCA-
LIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La noti-
cación es un medio de comunicación procesal que debe
llevarse a cabo mediante las formalidades legales preesta-
blecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto
de autoridad; es por ello que el artículo 134, fracción III del
Código Fiscal de la Federación establece que la noticación
por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien
deba noticarse no sea localizable en el domicilio que ten-
ga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, lo
cual debe entenderse en el sentido de que puede practicar-
se la noticación por estrados cuando existan elementos o
datos de los cuales se desprenda que es imposible reali-
zarla en el domicilio scal porque no puede encontrarse o
se desconoce su paradero; connotación distinta a la voz no
localizado, cuyo contenido signica que no se encontraba
o no se localizó a la persona que se va a noticar, pero se
sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-171
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15-17-09-9/
1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 17 de agosto de 2017, por unanimidad de 5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR