Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-311

Páginas194-195
SEGUNDA SECCIÓN 194
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-311
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LE-
GAL LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBI-
DAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA,
LA CAUSAL EN QUE INCURRIÓ EL CONTRIBUYENTE
Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.-
Los ordenamientos scales contemplan distintos tipos de
presunciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad
scal; la de contribuciones retenibles; la de ingresos, valor
de actos o actividades por las que se deban pagar contribu-
ciones y; la presunción ante la omisión de registro de adqui-
siciones en contabilidad; todas ellas previstas en los artícu-
los 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación, en los que
también se establecen diversos supuestos de procedencia
para cada una de ellas, así como distintos procedimientos
que debe seguir la autoridad, dependiendo el tipo de pre-
sunción que considere aplicable al caso concreto. Por tanto,
para que sea legal la liquidación que se sustente en una de-
terminación presuntiva, la scalizadora debe fundar y mo-
tivar debidamente dicho acto, especicando el tipo de pre-
sunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente
para que la misma fuera procedente, así como la mecánica
conforme a la cual se realizó la determinación, pues la omi-
sión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el
particular conozca si, efectivamente, se actualizan todos los
requisitos para la procedencia de la presunción aplicada,
lo que incluso puede impactar directamente al fondo de la
controversia, al no poderse identicar el procedimiento que

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