Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-246

Páginas109-111
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
PRECEDENTE 109
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-246
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL PRO-
CEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código
Fiscal de la Federación, cuando la autoridad scal detecte
que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se en-
cuentren no localizados, presumirá la inexistencia de opera-
ciones amparadas en tales comprobantes; y de conformidad
con lo previsto en el segundo párrafo, del citado precepto
legal, en ese supuesto, procederá a noticar a los contribu-
yentes que se encuentren en dicha situación, con el objeto
de que puedan manifestar ante la autoridad scal lo que a su
derecho convenga y aportar la documentación e información
que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que
llevaron a la autoridad a noticarlos. En esos términos, para
tener por debidamente cumplido el requisito constitucional de
motivación, en el ocio a través del cual la autoridad scal no-
tica al contribuyente que se encuentra en tal situación, basta
que precise las circunstancias especiales, razones particula-
res, o causas inmediatas que le permitieron detectar que el
contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con
los activos, personal, infraestructura o capacidad material, di-

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