Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-296

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Revista Núm. 24, Julio 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-296
VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES
UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERA-
CIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Confor-
me a esa porción normativa la autoridad debe informar a
los órganos de dirección de las personas morales, por con-
ducto de su representante legal, el derecho que tienen para
acudir a sus ocinas para conocer los hechos y omisiones
que haya detectado. A su vez deberá indicar que puede
solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
ser asistido de manera presencial cuando acudan a sus o-
cinas. Lo anterior en un plazo de al menos 10 días hábiles
previos al levantamiento de la última acta parcial y una vez
fenecido deberá levantarse. De modo que si la autoridad no
respeta el plazo de referencia, pero, el representante legal
contesta la última acta parcial; entonces, es evidente que
no fueron afectadas las defensas de la contribuyente. Se
arriba a esa conclusión, porque el representante legal pudo
intervenir en la scalización para ofrecer pruebas, máxime
que la comunicación a los órganos de dirección de las per-
sonas morales debe realizarse precisamente, a través de
su representante legal. Esto es, si el representante legal fue
quien contestó la última acta parcial, entonces, es evidente
que no transcendió al sentido del crédito scal, el hecho
de que no hayan pasado los diez días de referencia, habida
cuenta que a través de él, se tuvieron por informados a los
órganos de dirección de la actora. En síntesis, a la actora

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