Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-293

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Revista Núm. 24, Julio 2018
SEGUNDA SECCIÓN
VIII-P-2aS-293
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. EL DEPÓSITO REALI-
ZADO CON MOTIVO DE SU PROCEDENCIA, EN UNA
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL CONTRIBUYEN-
TE, DEBE CONSIDERARSE EFECTUADO DE BUENA
blece a favor de los contribuyentes el derecho a recibir de
las autoridades scales, las cantidades pagadas indebida-
mente, así como las que procedan conforme a las leyes s-
cales; subsecuentemente, en su párrafo sexto, el mismo nu-
meral señala que, de ser procedente dicha devolución, esta
deberá efectuarse dentro de los cuarenta días siguientes
a la de su presentación ante las autoridades scales, me-
diante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, para
lo cual, este deberá señalar los datos de la institución y el
número de su cuenta bancaria, en términos de lo dispuesto
por el artículo 22-A del ordenamiento legal citado. Por su
parte, el artículo 2076 del Código Civil Federal, de aplica-
ción supletoria a la materia, hace mención a la liberación del
deudor que haga el pago de buena fe, a quien estuviese en
posesión del crédito. En ese sentido, es claro que al tenor
de los preceptos legales invocados, el contribuyente que
solicita una devolución de impuestos, es quien proporciona
a las autoridades scales, los datos de su cuenta bancaria,
a efecto que de resultar procedente la devolución de im-
puestos solicitada, la autoridad proceda a efectuar el depó-
seGunda sección 362
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
sito correspondiente en la citada cuenta. De lo anterior, se
colige que es el propio contribuyente el responsable de pro-
porcionar la información de su cuenta bancaria, por lo que,
la autoridad scal previo a realizar el depósito con motivo de
una determinación favorable al contribuyente, recaída a una
solicitud de devolución formulada por este, solo se encuen-
tra obligada a vericar que los datos proporcionados por el
particular, para tal efecto, correspondan a los del solicitante,
sin que lo anterior implique llegar al exceso de imponer a la
autoridad, la carga de comprobar la veracidad de las pro-
mociones o documentales anexas a estas, que ingresen los
particulares a efecto de calicarlas como legítimas o apócri-
fas. De ahí, que el depósito efectuado por la autoridad scal
en una cuenta bancaria que le fue proporcionada por el soli-
citante de una devolución de impuestos, ya sea en la misma
solicitud o en una promoción subsecuente, no torna ilegal la
resolución que la calica como procedente, no obstante que
el peticionario de la misma, argumente que dicha autoridad
actuó indebidamente al omitir corroborar la identidad y/o au-
tenticidad de la persona que aperturó la cuenta de mérito,
y que ello provocó que el depósito efectuado se realizara
en una cuenta bancaria aperturada por una persona que no
era el representante legal de la contribuyente; en tanto que
dicho depósito debe considerarse realizado de buena fe, de
acuerdo a lo que establece el artículo 2076 del Código Civil
Federal aplicado en forma supletoria, además de que no
existe disposición legal alguna que establezca a cargo de la
autoridad scal esa obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26440/13-17-12-1/
1479/15-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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